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Qué hacer si declararon su falta de comparecencia en su caso de desalojo

Si no responde a una demanda, la corte puede declarar su falta de comparecencia. Si su propietario obtiene un fallo por falta de comparecencia en su contra, lo podrá desalojar sin ir a la corte. También se puede dictar un fallo monetario en su contra.

Cómo se empieza el proceso de desalojo

Solo lo puede desalojar un alguacil, un auxiliar de alguacil o agente de la corte. El propietario tiene que tener una orden de desalojo para poder desalojarlo legalmente. Lea los artículos Desalojo: ¿qué es y cómo empieza? e Ir a la corte en un caso de desalojo para obtener más información sobre el proceso de desalojo.

Un caso de desalojo en la corte empieza cuando un propietario presenta una demanda de desalojo en la corte de distrito. Si recibe una citación y demanda de desalojo, se espera que vaya a la corte en su fecha de la corte para responder. Si usted no va a la corte, la corte puede declarar su falta de comparecencia.

Cómo pueden declarar su falta de comparecencia

Si no va a la corte, el propietario puede pedirle a la corte que declare su falta de comparecencia. Luego la corte puede darle la oportunidad al propietario de mostrar que hay motivo para desalojarlo. Si el propietario lo hace, la corte puede dictar un fallo por falta de comparecencia en su contra.

Un fallo de desalojo en un caso de desalojo puede ser por posesión, lo que significa que usted se tendrá que salirse de la vivienda. También es posible que tenga que pagar el alquiler que el propietario diga que usted debe. Un fallo de desalojo también puede ser por daños, lo que significa que tendrá que pagarle dinero al propietario. Un fallo de desalojo puede ser tanto por posesión como por dinero.

Si el fallo le otorga posesión de la propiedad al propietario, le darán cierto tiempo para salirse, en general le dan 10 días. Después de ese plazo, el propietario puede pedirle a la corte que le dé una Orden de desalojo en su contra. Para obtener más información sobre este proceso, lea el artículo El desalojo después de ir a la corte. Después de que la corte dicte un fallo por falta de comparecencia en su contra, no podrá hacer nada en el caso hasta que haya anulado la falta de comparecencia. Puede pedirle al juez que anule la falta de comparecencia y programe una nueva audiencia presentando ya sea una Moción para anular un fallo de posesión por falta de comparecencia o Moción y una Declaración jurada para anular un fallo monetario por falta de comparecencia. Puede usar la herramienta Hágalo usted mismo: moción para anular la falta de comparecencia (Desalojo) para crear su(s) moción(es). Tiene que presentar estas mociones dentro de los 10 días después de que el juez firme el fallo.

Fallo monetario

Un juez solo puede anular un fallo monetario si o:

  • El propietario o el abogado del propietario no le hicieron la entrega legal de una copia de la citación y demanda; o

  • Tiene motivo justificado por no ir a la audiencia o responder a la demanda, y una defensa meritoria (buena defensa) para las acusaciones que está haciendo el propietario en su contra.

Puede ser difícil probar estas cosas. Le puede convenir hablar con un abogado para que le ayude con su moción de anular el fallo por falta de comparecencia. Si tiene bajos ingresos es posible que sea elegible para servicios legales gratis. Sin importar sus ingresos puede usar la Guía para ayuda legal para encontrar abogados en su zona. Lamentablemente, esta herramienta solo está disponible en inglés. Esperamos tener una versión en español disponible pronto. Si no es elegible para servicios legales gratis y no puede pagar cuotas legales altas, le puede convenir contratar un abogado para ayudarle con partes de su caso, en vez de todo. Esto se llama representación de alcance limitado (limited scope representation, o LSR). Para obtener más información, lea La representación de alcance limitado (LSR): una manera más económica de contratar un abogado.

Para encontrar una lista de abogados que ofrecen LSR, haga clic en este enlace de Búsqueda de abogados del Colegio de Abogados del Estado de Michigan (State Bar of Michigan Lawyer Directory). Puede limitar los resultados a abogados en su área si llena su condado, ciudad, o código postal en la parte superior de la página donde dice "city, state, or zip.” También puede limitar los resultados por tema si llena el tipo de abogado que necesita (divorcio, patrimonio, etc.) en la parte donde dice “name or practice area.” Si desea encontrar abogados que hablen español, haga clic en "languages" (idiomas) y escriba “Spanish” (español).

Falta de entrega legal

El propietario o el abogado del propietario pueden no hacer la entrega legal de los formularios por accidente o a propósito. Sea cual fuere el motivo, puede ser difícil probar que no recibió la citación y demanda.

Motivo justificado

Motivo justificado es una buena razón por la cual no fue a la audiencia o no respondió a la demanda. Motivo justificado puede ser un problema o error grave con la manera en que se manejó el caso. También puede ser cosas que están fuera de su control como una emergencia que puso en peligro su vida el día de la audiencia, o fraude o mala conducta por parte del propietario (como por ejemplo si le dijo que no tenía que ir a la corte).

Defensa meritoria

Una defensa meritoria (una buena defensa) es una buena razón por la cual el propietario no debería obtener un fallo en su contra. Por ejemplo, si lo están desalojando por no pagar su alquiler, es posible que tenga una buena defensa si usó el dinero de su alquiler para hacer una reparación que el propietario sabía era necesaria, pero se negaba a hacerla.

Si no tiene motivo justificado y una buena defensa, el juez no anulará la falta de comparecencia.

Fallo por posesión

Presentar una Moción para anular el fallo de posesión por falta de comparecencia puede no demorar el desalojo. El propietario puede obtener una Orden de desalojo 10 días después del fallo a menos que usted le pida al juez que detenga el caso. Si quiere que la corte detenga su caso de desalojo para que no avance, tiene que depositar un mes de alquiler en la corte o tener una razón por la cual se debería otorgar una suspensión. Una suspensión detendrá el caso.

Se puede otorgar una suspensión si tuvo una buena razón por no ir a la audiencia o responder a la demanda. Una buena razón es algo que está fuera de su control. Ejemplos son como una emergencia que puso en peligro su vida el día de la audiencia, o fraude o mala conducta por parte del propietario (como por ejemplo si le dijo que no tenía que ir a la corte).

Hay otras razones más complicadas por las cuales se puede otorgar una suspensión. Cuando está tratando de detener un desalojo, quizás le convenga contratar un abogado para ayudarle a presentar estos otros motivos. Si tiene bajos ingresos es posible que sea elegible para servicios legales gratis. Sin importar sus ingresos puede usar la Guía para ayuda legal para encontrar abogados en su zona. Lamentablemente, esta herramienta solo está disponible en inglés. Esperamos tener una versión en español disponible pronto. Si no es elegible para servicios legales gratis y no puede pagar cuotas legales altas, le puede convenir contratar un abogado para ayudarle con partes de su caso, en vez de todo. Esto se llama representación de alcance limitado (limited scope representation, o LSR). Para obtener más información, lea La representación de alcance limitado (LSR): una manera más económica de contratar un abogado.

Para encontrar una lista de abogados que ofrecen LSR, haga clic en este enlace de Búsqueda de abogados del Colegio de Abogados del Estado de Michigan (State Bar of Michigan Lawyer Directory). Puede limitar los resultados a abogados en su área si llena su condado, ciudad, o código postal en la parte superior de la página donde dice "city, state, or zip.” También puede limitar los resultados por tema si llena el tipo de abogado que necesita (divorcio, patrimonio, etc.) en la parte donde dice “name or practice area.” Si desea encontrar abogados que hablen español, haga clic en "languages" (idiomas) y escriba “Spanish” (español).

Cuando presenta su moción, esté preparado para hablar con el juez sobre por qué le debería otorgar la suspensión. Un juez podría tomar una decisión basado solo en lo que escribió en su moción, pero debería estar listo para explicarle personalmente al juez por qué debería otorgarle la suspensión.

Si se otorga la suspensión, de todas formas se programará una audiencia para tratar su Moción para anular un fallo de posesión por falta de comparecencia. La audiencia ocurrirá dentro de los 14 días después de que se emita la suspensión. Su caso de desalojo se detendrá hasta que termine la audiencia para tratar su moción.

Si no se otorga la suspensión, el caso de desalojo continuará y es posible que lo desalojen. De todas maneras se programará una audiencia para tratar su Moción para anular el fallo de posesión por falta de comparecencia, pero es posible que no ocurra hasta después de la fecha en la cual el propietario pueda desalojarlo.

Fecha límite de presentación

Ya sea que le esté pidiendo al juez que anule un fallo de posesión, monetario, o ambos, tiene que presentar su moción dentro de los 10 días después de que se emitió el fallo por falta de comparecencia.

Si ya pasó la fecha límite, no podrá presentar su moción. Es posible que pueda solicitar alivio usando una Moción de alivio del fallo. No hay un formulario para hacerlo. Si quiere presentar esta moción le puede convenir hablar con un abogado. Si presenta una Moción de alivio del fallo tiene que mostrar que sería indebido permitir que el fallo permanezca en efecto.

Cómo presentar su moción

Use la herramienta Hágalo usted mismo: moción para anular la falta de comparecencia (Desalojo) para completar su(s) moción(es). Después de llenar los formularios, preséntelos en la corte y haga la entrega legal al propietario o al abogado del propietario. Puede presentar sus formularios en persona, mediante presentación electrónica o algún otro método que permita la corte. Puede ser conveniente comunicarse con la corte para ver si existe un método de presentación preferido. Para obtener más información sobre la presentación electrónica, consulte el paquete de herramientas Puntos básicos sobre la presentación electrónica (“e-filing”).

Una vez que presente sus formularios, el secretario de la corte programará una audiencia. Lea la Lista de verificación para su moción para obtener instrucciones paso a paso de lo que debe hacer.

Ir a la corte

En la audiencia, ambos lados tendrán la oportunidad de decirle al juez su versión de la historia. Como usted presentó la moción, será su turno primero. Dígale al juez por qué se debería anular la falta de comparecencia. Conteste cualquier pregunta que le haga el juez de la forma más completa posible. Luego el propietario (o el abogado del propietario) le podrá decir al juez por qué no se debería anular la falta de comparecencia. Es muy importante seguir las reglas y no interrumpir al otro lado cuando sea su turno.

Después de que los dos digan su versión y contesten todas las preguntas del juez, el juez tomará una decisión. Es posible que el juez tome una decisión sobre la Petición más adelante por escrito.

Vea el video Ir a la corte para obtener más información sobre lo que puede pasar en la corte.

Después de la audiencia

Si el juez le otorga su(s) moción(es), se anularán la(s) falta(s) de comparecencia. Luego, usted podrá presentar una respuesta que diga su(s) defensa(s) a la demanda del propietario, y el caso será tramitado. Habrá otra audiencia para tratar los asuntos incluidos en la demanda del propietario. Puede usar la herramienta Hágalo usted mismo: Respuesta a la demanda de desalojo para crear su repuesta, y vea Ir a la corte en un caso de desalojo.

Si el juez no anula el fallo de posesión por falta de comparecencia, el propietario puede solicitar una Orden de desalojo de acuerdo al cronograma incluido en el fallo original. Si el juez no anula el fallo monetario, le deberá el dinero otorgado al propietario en el fallo. Es posible que el juez otorgue una de sus mociones y deniegue otra. Para obtener más información lo que puede pasar después de la audiencia, lea El desalojo después de ir a la corte.